Definición

La ley natural (lex naturalis) es la categoría central de la tradición iusnaturalista clásica y encuentra su formulación canónica medieval en Tomás de Aquino, particularmente en la Suma teológica (Summa theologiae, primera parte de la segunda parte, cuestiones 90-97), tratado dedicado exhaustivamente a la teoría de la ley. La articulación tomista sintetiza herencias diversas —el logos estoico, la ley eterna agustiniana, el derecho natural romano codificado por Cicerón y por los juristas justinianeos, y particularmente la reflexión aristotélica sobre lo justo por naturaleza y lo justo por convención— produciendo una arquitectura conceptual que dominará el pensamiento moral y jurídico occidental durante siglos.

Tomás distingue cuatro tipos ordenados de ley que estructuran su sistema. La ley eterna (lex aeterna) es el plan racional divino según el cual Dios ordena la totalidad del universo hacia su fin; existe en la mente divina desde toda la eternidad y rige todo lo que existe. La ley natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna; es decir, es la ley eterna en la medida en que puede ser conocida por la razón humana natural sin necesidad de revelación sobrenatural. La ley humana positiva (lex humana) es la determinación concreta que las autoridades civiles hacen de la ley natural para regular la vida en comunidades específicas. La ley divina positiva (lex divina) es la revelación explícita que Dios ha hecho conocer a los hombres mediante las Escrituras, complementando lo que la razón natural podría alcanzar y ordenando al hombre a su fin sobrenatural.

La ley natural se caracteriza por ser universal (rige para todos los seres humanos por su condición racional común), inmutable (no varía según épocas ni culturas en sus preceptos fundamentales), cognoscible por la sola razón natural (sin necesidad de fe revelada) y expresable en un primer precepto general —“hay que hacer el bien y evitar el mal” (bonum est faciendum et prosequendum, malum vitandum)— del que se derivan preceptos más específicos según los grados de inclinaciones humanas. Tomás organiza estas inclinaciones en tres niveles: inclinaciones que compartimos con todas las sustancias (autoconservación, evitar lo que destruye), inclinaciones que compartimos con los animales (reproducción, cuidado de la prole), inclinaciones específicamente humanas (conocer la verdad, vivir en sociedad, buscar a Dios). De cada nivel derivan preceptos morales concretos accesibles a la razón.

La tradición iusnaturalista posterior desarrollará y transformará este marco. Los teólogos jesuitas del siglo XVI y XVII —Vitoria, Suárez— aplicarán la ley natural a los debates sobre el derecho de gentes y sobre la legitimidad de la conquista americana. Grocio secularizará parcialmente la doctrina en De iure belli ac pacis (1625), sosteniendo que la ley natural regiría incluso si Dios no existiera (etiamsi daremus non esse Deum). Locke la aplicará al derecho a la propiedad. Kant la reformulará como imperativo categórico. El neotomismo del siglo XX (Maritain) la actualizará en diálogo con los derechos humanos.

En dirección opuesta, la Ilustración escocesa —particularmente Adam Smith— desarrolla un cuestionamiento crítico del iusnaturalismo tradicional. Smith, en la Teoría de los sentimientos morales (The Theory of Moral Sentiments, 1759) y en la Riqueza de las naciones (Wealth of Nations, 1776), sostiene que la sociedad y sus normas se explican mediante historia natural del ser humano y psicología de los sentimientos morales, no mediante decretos divinos ni leyes naturales inmutables preinscritas. La moralidad emerge del juicio del espectador imparcial que evalúa la conveniencia y la simpatía; las instituciones económicas emergen de la propensión al intercambio y de la división del trabajo. La ley natural en sentido fuerte queda desplazada por una explicación evolutiva y contextual de las normas sociales.

El debate entre iusnaturalismo y positivismo jurídico atravesará el siglo XX (Kelsen, Hart, Fuller, Finnis, Dworkin) sin cierre definitivo. La categoría sigue operando como referencia central en la filosofía del derecho, en la bioética contemporánea y en los debates sobre derechos humanos.

Pensadores donde aparece

Ver también