Definición

El principio de daño (harm principle) es la piedra angular normativa del liberalismo político clásico formulada por John Stuart Mill en Sobre la libertad (On Liberty, 1859). Su enunciado canónico sostiene que el único fin por el cual la humanidad, individual o colectivamente, se halla autorizada a interferir en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección; que el único propósito por el cual el poder puede ejercerse legítimamente sobre un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es evitar el daño a otros. El bien propio del individuo, ya sea físico o moral, no es justificación suficiente.

El principio traza una frontera nítida entre acciones autoreferentes (self-regarding), que sólo afectan al agente que las realiza y que quedan bajo el imperio absoluto de la soberanía individual, y acciones heteroreferentes (other-regarding), que afectan a terceros y respecto de las cuales la sociedad conserva el derecho a regular, prohibir o castigar. Con esta distinción, Mill busca establecer un dique constitucional contra tres formas de despotismo que le preocupan por igual: el despotismo del Estado, el despotismo de la opinión mayoritaria y el despotismo de la costumbre. El paternalismo estatal —imponer al ciudadano lo que se supone bueno para él— resulta ilegítimo tanto como la censura de opiniones minoritarias o la homogeneización moral por presión social.

Mill articula el principio dentro de un utilitarismo reformado que hereda de Bentham y de su padre James Mill, pero al que introduce dos correcciones decisivas: la distinción cualitativa entre placeres superiores e inferiores, y la insistencia en que la utilidad general se maximiza a largo plazo mediante la protección incondicional de la individualidad. La libertad, para Mill, no es un fin absoluto sino condición del florecimiento humano, del progreso intelectual y del descubrimiento de la verdad mediante el libre choque de opiniones —argumento desarrollado especialmente en el capítulo segundo de On Liberty—.

Las críticas al principio han sido persistentes. Patrick Devlin cuestiona la posibilidad de acciones puramente autoreferentes en una sociedad interdependiente. H.L.A. Hart, en el debate Hart-Devlin, defiende una versión modernizada del principio. El comunitarismo (Sandel, MacIntyre, Taylor) le reprocha su individualismo abstracto y su desatención al bien común. El feminismo (MacKinnon) señala su ceguera ante la violencia doméstica. Pese a las críticas, el principio sigue siendo referencia normativa central del debate sobre despenalización de drogas, matrimonio igualitario, eutanasia y libertad de expresión.

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