Definición

La razón pública (public reason) constituye una de las categorías arquitectónicas del liberalismo político tardío elaborado por John Rawls, especialmente en El liberalismo político (Political Liberalism, 1993, ampliado en 1996) y en el ensayo La idea de razón pública revisada (The Idea of Public Reason Revisited, 1997). La noción responde a un problema que la Teoría de la justicia (A Theory of Justice, 1971) había dejado insuficientemente resuelto: cómo justificar los principios de una sociedad democrática pluralista compuesta por ciudadanos que sostienen doctrinas comprehensivas religiosas, filosóficas y morales razonables pero irreconciliables entre sí.

Rawls parte del hecho del pluralismo razonable (fact of reasonable pluralism) como característica permanente de las democracias liberales: bajo condiciones de libertad, los ciudadanos desarrollan concepciones comprehensivas divergentes sobre el sentido de la vida, la naturaleza del bien, la existencia de Dios, la fundamentación última de la moralidad. Estas divergencias no derivan de irracionalidad ni de mala fe; son producto natural del ejercicio libre de la razón bajo las cargas del juicio (burdens of judgment): complejidad de la evidencia, dificultades interpretativas, pluralidad de valores en tensión, papel de la experiencia personal en la valoración. Ninguna doctrina comprehensiva puede pretender legítimamente convertirse en base común obligatoria para todos los ciudadanos sin violar la libertad de conciencia constitucionalmente protegida.

La razón pública es la respuesta rawlsiana a este desafío. Cuando los ciudadanos deliberan y votan sobre cuestiones fundamentales de justicia constitucional y política —derechos básicos, estructura del gobierno, redistribución económica, elecciones judiciales, políticas de gran calado moral—, deben apelar a razones que todos los otros ciudadanos, en tanto que agentes razonables y racionales, puedan aceptar como base compartida, es decir, a razones extraídas de una concepción política de la justicia y no exclusivamente de su doctrina comprehensiva particular. Un católico puede tener razones teológicas para oponerse a cierta ley, un liberal secular puede tener razones filosóficas para defenderla; pero cuando entran al foro público, ambos deben traducir sus posiciones a un vocabulario político compartido, apelando a valores como la libertad e igualdad de los ciudadanos, la reciprocidad, el respeto mutuo, el bien común.

Rawls introduce importantes matices. Primero, la exigencia de razón pública sólo rige en el foro público en sentido estricto —debates constitucionales, decisiones judiciales de alto nivel, deliberación legislativa sobre esenciales constitucionales— y no en el foro cultural general, donde los ciudadanos pueden expresarse plenamente desde sus doctrinas comprehensivas. Segundo, admite lo que llama la cláusula del wide view: los ciudadanos pueden apelar a sus doctrinas comprehensivas siempre que en su momento adecuado ofrezcan también las razones políticas correspondientes. Tercero, la razón pública no exige neutralidad ideológica ni asepsia valorativa: exige compromiso activo con los valores políticos comunes de la democracia constitucional.

El concepto ha sido objeto de intensa discusión. Habermas lo ha criticado por privatizar excesivamente lo religioso; los comunitaristas por su formalismo abstracto; el feminismo por su ceguera a la privatización del cuidado; el pensamiento poscolonial por su base culturalmente occidental. Pese a las críticas, sigue siendo referencia obligada del debate contemporáneo sobre justificación política, deliberación democrática y pluralismo constitucional.

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